martes, noviembre 26
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TC deja en la ilegalidad a los 18 directores de las Regionales

SANTO DOMINGO: El Tribunal Constitucional (TC) rechazó mediante sentencia una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) contra los artículos 109 y 115 de la Ley 66-97, General de Educación, y la Ordenanza 24-2017.

Con la acción, el TC deja en la ilegalidad a los 18 directores de las Regionales y los 121 de Distritos de Educación, nombrados por el exministro Roberto Fulcar, que mediante una orden departamental sustituyó a los anteriores en 2020.

El propósito de la ADP era que se derogaran los citados artículos, en los que se establece que el ministro seleccionará las personas que ocuparán las Direcciones Regionales y Distritales.

De su lado, la Ordenanza 24-17 hace referencia a la convocatoria del proceso competitivo de selección de candidatos a los fines de conformar las ternas que serán presentadas al ministro para ocupar las posiciones en esos cargos.

El cargo de Director de Regional y Distrito de Educación tiene una duración por cuatro años, cuya designación se realiza en base a un concurso.

Con el cambio de gobierno fueron sustituidos los funcionarios que ocupaban esos cargos, sin que hubiese vencido el plazo de los cuatro años y sin que mediara un concurso, como establece la Ordenanza 24-17.

Los sustituidos fueron designados como asesores técnicos del plan “Educación para todos preservando la salud”.

Se recuerda que los actuales directores regionales de educación fueron colocados en su posición sin concurso y en calidad de provisionales, hasta que se llamara a un nuevo proceso, que no era posible celebrar en medio de una pandemia.

La Orden Departamental 50-2020 emitida por Fulcar, en octubre de 2020, «asigna un nuevo rol y designa la nueva autoridad regional del Ministerio de Educación«.

De acuerdo a los argumentos de la ADP, las normas impugnadas no son propicias a los fines de mejorar la selección de directores regionales y distritales, ni garantizan que la persona electa sea verdaderamente el que mejor calificación haya obtenido.

Señala además, tampoco implican el aumento de la discrecionalidad de la Administración y disminuyen “la salvaguarda efectiva de los derechos de los docentes e impiden la participación equitativa y sin discriminación de los postulantes en el concurso”.

El gremio argumentaba la inconstitucionalidad del uso de ternas para la designación de los directores Regionales y Distritales de Educación, por lo que solicitó al TC eliminar la palabra «terna» del artículo 115 de la Ley 66-97,.

También, “establecer mediante sentencia interpretativa una interpretación constitucionalmente adecuada de los artículos 109 y 115 de la Ley 66-97 General de Educación”.

La Sentencia TC/0133/22, publicada el pasado mes de mayo expresa: “RECHAZAR, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad… respecto de las violaciones a los principios de razonabilidad y de favorabilidad consagrados en los artículos 40 numeral 15 y 74 numeral 4 de la Constitución dominicana.

Agrega que declaraba conforme a la Constitución los artículos 109 y 115 de la Ley 66-97, y la Ordenanza 24-2017, emitida por el Consejo Nacional de Educación del 2017.

Por otro lado, el ministerio educativo informó que su nuevo titular, Ángel Hernández, se reunió este miércoles con los directores regionales y distritales del Eje Central del Cibao, con el objetivo de socializar planes y proyectos para el nuevo año escolar 2022-2023.

Agregó que el funcionario exhortó a los directores regionales y distritales a trabajar arduamente, “para que los niños y niñas puedan aprender de manera eficaz y desarrollar sus habilidades académicas”.

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