sábado, septiembre 28
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El Tribunal de Derechos Humanos defecto a protección de la atleta Caster Semenya

El Tribunal de Estrasburgo falla a favor de la atleta Caster Semenya

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo falló a protección de la atleta sudafricana Caster Semenya, quien se consideró discriminada por ser mujer luego de que la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) negara su billete en algunos eventos femeninos por tener un nivel de testosterona muy suspensión.

En su sentencia, los jueces europeos condenan formalmente a Suiza, donde tiene su sede el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que había rechazado el arbitraje solicitado por Semenya para no someterla a tratamientos hormonales que habrían pequeño el nivel de testosterona por debajo paso que la IAAF le había puesto como condición para poder competir.

En primer motivo, reprochan a la conciencia suiza haberse lavado las manos ya que su colegio para examinar este caso era limitada, ya que la audacia flamante había sido del TAS, que había constante una norma de la tratado -límite de testosterona en las pruebas femeninas- que parecía «idónea, necesaria y proporcionada» para que haya equidad deportiva.

Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) señala que la corredora de medio fondo sudafricana no contaba en Suiza con suficientes garantías institucionales y procesales para hacer regir sus argumentos de discriminación, que eran «creíbles» y «adecuadamente fundados». . .

El TEDH recuerda, en impacto, que el propio TAS reconoció sus dudas sobre el reglamento pulido por la IAAF, que en efectividad le obligaba a someterse a tratamientos hormonales con artículos secundarios «significativos» y por otra parte no le daba total fianza de permitirle para desmontar la testosterona a un nivel suficiente.

Además, señala que en informes recientes, los órganos competentes de derechos humanos del Consejo de Europa (del que forma parte el tribunal de Estrasburgo) han subrayado sus «serias preocupaciones» sobre la discriminación contra las mujeres o atletas intersexuales en el deporte con tales reglas.

También recuerda acaecer insistido en reiteradas ocasiones en que «las diferencias basadas exclusivamente en el sexo deben estar justificadas por ‘consideraciones muy fuertes’, ‘razones imperiosas’ o ‘razones particularmente fuertes y convincentes'».

Por ello, el beneficio de apreciación de los poderes públicos es “angosto” cuando pretenden aplicar una diferencia de trato basada en las características sexuales de una persona.

En esquema, con Caster Semenya, Suiza (y en consecuencia el TAS y la IAAF) ha violado el artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe la discriminación.

Dado que la atleta no había pedido ninguna indemnización por daños materiales o inmateriales, los jueces europeos no han establecido compensación alguna, pero Suiza tendrá que pagarle 60.000 euros en concepto de costas judiciales.

Independientemente del fondo del asunto, la sentencia tiene consecuencias para el funcionamiento del Tribunal de Deportes ya que el TEDH deja muy claro que es competente en materias como esta para afianzar el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y por consiguiente que constituye un medio de apelación sobre lo que el TAS pueda atreverse.

Y esto al tiempo que reconoce los beneficios de tener un sistema centralizado para los litigios deportivos internacionales.

En el origen de este caso está la negativa de Caster Semenya a someterse al reglamento de la IAAF que le obligó a someterse a un tratamiento hormonal para desmontar su nivel de testosterona, regla que sólo se aplica a las personas con un sistema hereditario XY, correspondiente a la mujer, y no al XX. , la de los hombres.

Fuente: prórroga EFE

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