Santo Domingo, RD.- La Cámara de Diputados declaró de aprieto y aprobó en dos lecturas consecutivas en la sesión de este miércoles un esquema de ley que castiga el delito de abigeato (robo de ganado), con el objetivo de tipificar y sancionar esta perniciosa experiencia en la República Dominicana.
La iniciativa legislativa, de la autoría del diputado Jorge Cavoli, establece que incurre en la infracción penal de abigeato, quien, sin el consentimiento de su propietario o detentador, cometa una de las siguientes acciones: Sustraer, para sí o para otro, reses maduro o último, sea vivo, sacrificado o descuartizado, traicionar, comprar, negociar, acoger, conducir, ocultar, acoger en depósito cualquier especie de reses maduro o último, tanto vivo o sacrificado, con conocimiento de que haya sido sustraído sin el consentimiento de su propietario o detentador; o que de cualquier otro modo se beneficie de las especies sustraídas.
También, ocultar, alterar o suprimir marcas de identificación de reses. Así como lanzar reses sin el consentimiento de su dueño, provocar envenenamiento de reses o de cualquier especie maduro o último, transportar reses sin la debida autorización del dueño o sin contar con los documentos necesarios para el transporte, emitidos por la autoridad competente, así como utilizar para un propósito diferente, el reses que se reciba de otro para fines de crianza y comercialización.
Asimismo, descuartizar o inmolar reses sin el consentimiento de su propietario. Infligir daño o inhabilitar el reses maduro o último, con propósitos comerciales o no, y ordenar o encargar a otros cualquiera de las acciones indicadas.
Otras consideraciones de la ley
En el artículo 5 de la iniciativa de ley dice que quien comete abigeato se sancionará con uno o dos abriles de prisión último. Además de una multa de tres a nueve salarios mínimos del sector sabido.
Será abigeato agravado, y en consecuencia la penalidad penal será de cuatro a diez abriles de prisión maduro y multa de diez a vigésimo salarios mínimos del sector sabido, cuando por otra parte de la comisión de las acciones descritas en el artículo 2, de la presente ley, ocurra una de las siguientes circunstancias: Que la infracción sea cometida en nocturnidad, que sea cometida con violencia o que el autor porte armas blancas o de fuego durante la comisión de la misma y que el infractor tenga una relación de trabajo o de subordinación de cualquier tipo con el propietario o responsable del reses.
Estipulación del esquema.
De igual modo, que el infractor sea o simule ser miembro de la Policía Nacional, Ministerio Notorio o cualquier otro cuerpo de orden sabido. Que el infractor tenga o simule tener calidad de funcionario sabido, y que actúe con la ayuda o concurso de más personas. Cuando el infractor sustraiga la cantidad de cinco cabezas en delante en reses maduro y diez en reses último. Y cuando el hecho cometido elimine el único adecuadamente productivo del afectado y ordenar o encargar a otros cualquiera de las acciones precedentes indicadas.
Se castigará con la misma pena la sustracción de equipos, insumos, implementos y maquinarias efectuada en fincas, corrales y propiedades agropecuarias y las penas aplicables en la presente ley, serán independientes a las infracciones de cualquier otro tipo penal.
Estipulación del esquema.
La iniciativa legislativa, de la autoría del diputado Jorge Cavoli, estuvo sancionada con el voto concorde de los diputados presentes.