sábado, septiembre 21
Shadow

Corte Suprema de Justicia: corresponde a la suministro pública probar sus actos

Corte Suprema de Justicia: corresponde a la administración pública probar sus actos

La Sección Tercera de la Corte Suprema de Justicia (Extensión SCJ) ha establecido el criterio jurisprudencial según el cual en lo contencioso funcionario corresponde a la suministro pública probar los hechos en que fundamenta sus actos desfavorables, cuando éstos sean negados por los perjudicados.

En su sentencia núm. SCJ-TS-23-0014de 31 de enero de 2023, los jueces de la citada Sección explican que en materia civil ocurre lo contrario, en que los demandantes deben probar los hechos en apoyo de la demanda, en materia administrativa no procede, por tratarse de un acto de defensa contra una concierto de las Autoridades Públicas que impone una situación jurídica desfavorable cuya reforma legislativo se solicita.

“En un sistema donde prevalece el estado de derecho, como proclama nuestra Constitución en el artículo 7, sería inaceptable que la suministro pública imputara a un ciudadano o a una empresa una situación totalmente desfavorable a sus intereses y que ésta cayera en prueba. de hecho imagen, toda vez que una obligación de este tipo diluye totalmente el control regional que corresponde al Poder Judicial, conforme a lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución”, indica la sentencia.

Asimismo, explica que sería ficticio controlar los actos de la suministro pública y el control legislativo sobre los mismos carecería de sentido y objeto, aceptando todo lo que dice, sin la obligación de demostrar la certeza de sus actos y declaraciones.

Indica que de conformidad con el adecuado proceso establecido por el artículo 69 de la Constitución, y por los artículos 9 y 14 de la Ley No., el cual deberá acreditar todos los hechos y circunstancias que justifican la concierto de que se trate, principalmente si se lesionan derechos e intereses .

La osadía igualmente se podio en el artículo 26 de la ley n. 107-13, que obliga a la suministro pública a conseguir todas las pruebas necesarias para obtener información de calidad y tomar decisiones correctas y veraces sobre el asunto de que se ocupa.

En este sentido, la Sección Tercera de la Corte Suprema de Justicia aprueba la sentencia No. 366-2021-SCA-00044, emitida por la Sala Segunda de la Sala de lo Civil y Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial del Distrito Judicial de Santiago, en lo contencioso-administrativo y remite el asunto a la Sección Segunda del Tribunal Superior Administrativo.

Para obtener a la sentencia dictada por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz (Presidente de la Sala Tercera), Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello y Rafael Vásquez Goico, haga clic en el ulterior enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/06/SCJ-TS-23-0014.pdf

Link Referencia